M. Àngel Díaz
Teniente de Alcalde de Bienestar y Acción Social
AYUNTAMIENTO DE GAVÀ
Señor Díaz,
Habiendo mantenido, a lo largo de este mes de noviembre, diversas reuniones esporádicas con la comunidad gitana de Les Ferreres para proponer que se les pudiese ceder o alquilar los antiguos locales del Centro Abierto o el local de la Cruz Roja para crear un culto o una asociación gitana.
En estas reuniones yo les he explicado que para el tema del culto no se acostumbra a ceder o alquilar locales y, que para crear una asociación gitana es necesario tener capacidad para gestionarla o para obtener recursos. En caso contrario acaba siendo un gueto y se acaban haciendo actividades que no cumplen con los objetivos para los que se creó la asociación.
Aún así, se ha buscado una propuesta alternativa que de inclusión a todas las personas del barrio y en la que todas las personas se puedan sentir parte de ella y donde cualquier vecino vea reflejadas sus necesidades de mejora del barrio (convivencia, limpieza, ruidos, peleas...).
Esta propuesta es la creación de una entidad cultural que tinga como eje integrador una asociación de vecinos, es decir, crear la Asociación de Vecinos y Cultural de Les Ferreres. Dentro de esta asociación, la comunidad gitana del barrio estaría dispuesta a formar parte de ella si pudiesen disponer de un espacio, 3 días a la semana para hacer actividades. Actividades que estarían abiertas a cualquier persona con independencia de su etnia. Así mismo, la comunidad gitana también formaría parte de la junta directiva de la asociación.
Después de haber mantenido estas reuniones por un lado, con la comunidad gitana del barrio de Les Ferreres y por otra, con usted como representante municipal y habiéndome manifestado no estar de acuerdo con el tema del culto, pero si con lo que respecta a la asociación de vecinos, quedaba pendiente la confirmación por parte de la comunidad paya del barrio.
A fecha de hoy queda pendiente la respuesta de la comunidad paya, pero yo hoy mantendré la última reunión con la asociación gitana sobre esta cuestión por lo tanto, ya no seguiré formando parte.
Espero que lleguéis a un acuerdo, para que la creación de esta entidad sea una realidad en beneficio de toda la comunidad.
Atentamente,
Juan Antonio Heredia
PREÁBULO DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y CULTURAL DE LES FERRERES.
- La Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferreres; manifestamos a participar en la Asociación de Vecinos y Cultural de Les Ferreres, según el art. 4 del Estatuto de la Asociación, como Colectivo del Barrio.
- Las Actividades de la Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferreres, estarán abierta a todos sus habitantes del Barrio.
- La Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferreres, participara en las reuniones y asamblea de la junta de Asociación y Cultural del Les Ferreres, según art. 4 del Estatuto de la Asociación.
- La Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferreres, participara en la mediación e integración entre las diferentes Comunidades que viven en el Barrio.
- La Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferreres, necesitará un espacio y un horario pactado con las Asociación de tres o cuatro días para realizar sus actividades.
- La Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferreres podrán rotular su nombre de Colectivo con que mejor se identifique.
Las Actividades de la Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferrres, se basara en la defensa de su cultura, Valores, costumbres y creencia de Culto o religión, drogadicción, vivencia, mediación, convivencia…, y estará abierta a todo el Barrio.
-La Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferreres, buscara propuesta alternativa que de inclusión a todas las personas y colectivos del barrio y en la que todas se puedan sentir parte de ella y donde cualquier vecino o etnia vea reflejadas sus necesidades de mejora del barrio (convivencia, limpieza, ruidos, peleas, creencia...) y con ello crear pertinencia de Barrio.
Esto seria los puntos para que La Comunidad Gitana del Barrio de Les Ferreres, confirmara su participación en la Asociación de Vecino y Cultural de Les Ferreres , si se aprobara estos puntos del preámbulo.
Habido un Cambio en el nombre de la entidad y una aplicación en art. 4 del Estatuto de la entidad.
La Asociación de Vecinos y Cultural de Le Ferreres se constituye el 30 de noviembre de 2017 conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias,quedando inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Cataluña, en su sección primera, con el número????????. Además está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Cataluña con CIF ??????? y número de registro
La Asociación de Vecinos y Cultural de Les Ferreres tiene como fin último, ejercer y defender los intereses y derechos de los vecinos del ámbito de Les Ferreres, para la consecución del desarrollo urbanístico y social de dicho ámbito.
La Asociación de Vecinos y Cultural de Les Ferreres es una entidad sin ánimo de lucro, independiente de cualquier tipo de grupo político o social, cuyo principal objetivo es defender los intereses de los residentes actuales y futuros en Les Ferreres, ya sea como propietarios, compradores o como miembros de una Sociedad Cooperativa.
La norma primordial de la Asociación y Cultural de Vecinos de Les Ferreres es el servicio a los vecinos y el diálogo con las Administraciones Públicas para la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan al ámbito de Les Ferreres así como para alcanzar el desarrollo y mejora del mismo
La Asociación está sujeta en su actuación a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 y 51 de la Constitución Española.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINOS Y CULTURAL DEL BARRIO DE LES FERRERES DE GAVÁ.
CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Con la denominación Asociación Vecinos y Cultural de Les Ferreres se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- El ámbito territorial de actuación de la Asociación será el Barrio de Les Ferreres de Gavá y su duración será por tiempo indefinido.
Artículo 3.- El domicilio social de la Asociación se fija en 08850.- Gavá, calle ???????Nº ??, piso ?? puerta??, pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.
Artículo 4.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.
- La Asociación podrá compartir espacios, con colectivos o grupos de personas del Barrio, con los mismos fines.
- La misión de la Asociación será de dar cabida a todos los grupos de expresión de Barrio y reconocer su diversidad y su participación activa a las mejoras del Barrio.
- Todas las actividades realizada por la Asociación o Colectivos serán abierta a la participación de todos sus habitantes del Barrio, sin distinción de etnia o religión…
- Se rotulara los nombres de aquellos Colectivos que participen de una forma activa en la Asociación.
- La Asociación intentara tener abierta sus puertas los máximos días posibles con actividades y que sea un referente activo y participativo de todo el Barrio.
-A los Colectivos que participen dentro de la Asociación, se les exigirán que participen en la reuniones y asamblea de la junta de la Asociación.
Artículo 5.- La Asociación tiene como fines:
Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
Artículo 7.- La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.- La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.
Artículo 9.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II
ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 10.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociaciones son:
De la Asamblea General
Artículo 11.- La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación.
No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Artículo 13.- 1. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 14.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el número de asistentes.
Artículo 15.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente dirigida a todos los socios, expresando el orden del día; lugar, fecha y hora de celebración.
Artículo 16.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes y para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente de cuotas.
De la Junta Directiva
Artículo 17.- 1. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se estime.
Artículo 18.- 1. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
Artículo 19.- 1. Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de un año.
Artículo 20.- 1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 21.- Serán facultades de la Junta Directiva:
Artículo 22.- El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Le corresponde además:
Artículo 23.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y , en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.
Artículo 24.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación, expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.
Artículo 25.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación y tendrá a su cargo su funcionamiento económico.
Artículo 26.- Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 27.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.
Asimismo podrán ser miembros de la Asociación los menores, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 28.- 1. La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no de nuevos socios.
En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.
Artículo 29.- Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.
Artículo 30.- Son derechos de los socios:
Artículo 31.- Son deberes de los socios :
Artículo 32.- La condición de socio se perderá:
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 33.- 1. Los fondos de la entidad se constituirán por:
Artículo 34.- 1. La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas; efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Asociación se atendrá a la normativa contable vigente y será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
Artículo 35.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o soporte informático equivalente, de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 36.- Serán causa de disolución de la Asociación las referidas en el artículo 39 de Código Civil, la establecida por sentencia judicial o por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin convocada.
Artículo 37.- En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.
Artículo 38.- La Comisión Liquidadora, que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:
Artículo 39.- En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Asociación.